06 abril 2014

Aspectos importantes a tener en cuenta Plan 2008

SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE 2008 (Aprobado por Acta No. 63 Res. No. 67 del 18 de octubre de 2007)

X. NORMATIVA



http://www.cfe.edu.uy/images/stories/pdfs/normativa/normativa_estud.pdf


Art. 47.- La nota del curso reflejará no sólo resultados sino el proceso realizado por el estudiante. En todos los casos, se propiciará la auto-evaluación del estudiante. Los promedios que se realicen serán conceptuales y no meramente numéricos.
Art. 48.- Se evaluará en base a la escala de calificaciones de uno (1) a doce (12):
1 – DR
2 – RD
3 – R
4 – RB
5 – BR
6 – B
7 – BMB
8 – MBB
9 – MB
10 – MBS
11 – SMB
12 – STE
Art. 49.- En el caso de los estudiantes reglamentados, el sistema de evaluación de las asignaturas se basará en:
a) Las actividades escritas, orales y/o prácticas y experimentales u otras que a juicio del profesor, en acuerdo con el Departamento, constituyan evidencia de aprendizaje y eventualmente merezcan calificación.
b) Dos pruebas parciales, obligatorias, una de ellas de carácter presencial e individual, cuya naturaleza será determinada por el Docente en coordinación con el Departamento. En el caso de las asignaturas anuales la primera de las mismas se realizará antes de la interrupción de julio y la segunda antes del 15 de octubre del año lectivo, en el caso de las asignaturas semestrales mediará por lo menos un mes entre ambas pruebas. Para la evaluación del segundo parcial será convocado otro docente a propuesta del Departamento.
c) Un examen final, si correspondiere, cuya naturaleza será determinada con similar procedimiento a las pruebas parciales.
(...)


Art. 55.- Todas las asignaturas, excepto la Unidad Didáctica - Práctica Docente de 2do. y 3er. podrán ser exonerados de examen, mediante la obtención de un promedio conceptual anual o semestral, según corresponda, de 9 o superior. A estos efectos, la nota de cada una de las pruebas parciales no podrá ser inferior a 6.
Art. 56.- La Unidad Didáctica - Práctica Docente de 2do. y 3er. Año se aprueba con 6. En el caso de una calificación menor a 6 deberá recursarla.
Art. 57.- Si la calificación final de una asignatura es entre 5 y 8, el estudiante ganará el curso y quedará habilitado para rendir el examen final en carácter de reglamentado.
Art. 58.- Si la calificación final de una asignatura es entre 1 y 4, el estudiante podrá optar entre rendir examen en carácter libre a partir del período Noviembre-Diciembre del año en curso o recursar.
Art. 60.- Los seminarios y talleres serán aprobados con una nota mínima de 6. De obtenerse una calificación inferior, se deberá recursar los mismos.
Art. 61.- En caso de parciales y trabajos de seminarios y talleres, el docente dispondrá de un plazo máximo de quince días para su corrección y devolución a los estudiantes de los resultados.


CAPITULO V: DE LOS EXÁMENES.
Art. 62.- Para los exámenes de asignaturas anuales, con excepción de la unidad Didáctica-Práctica Docente, se tendrán en cuenta los siguientes períodos:
a) Noviembre-diciembre
b) Febrero
c) Julio
e) Setiembre (previaturas)
Para los exámenes de asignaturas semestrales el ciclo de períodos se iniciará en el primer período posterior a la culminación del curso.
Para el examen de la Unidad Didáctica Práctica Docente de 4º año se establece como único período al final del curso.
Art. 63.- Los exámenes, tanto libres como reglamentados, constarán de una instancia escrita, y una oral y/o práctica. La instancia escrita será eliminatoria, pudiendo acceder a la siguiente quien obtenga una calificación mínima de 5.
Art. 64.- Todos los exámenes serán presenciales.
(...)



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